Según establece el Real Decreto 395/2007 de 23 de Marzo, desarrollado por la Orden TAS/2307/2007 de 23 de Julio por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, todas aquellas empresas que:
* Tengan centro/s de trabajo en el territorio español, independientemente de su ubicación y tamaño.
* Coticen por la contingencia de formación profesional,
dispondrán de un crédito para desarrollar acciones formativas para sus trabajadores que podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las cuota de Seguridad Social. El crédito disponible se calcula aplicando a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que establece la Ley de presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa.